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jueves, 10 de marzo de 2011

Vistazo y pequeño análisis de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Ley orgánica de los consejos comunales

¿Cuál es la finalidad de esta ley?
Su principal función es “regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del poder público” esto para todo lo que implica la realización de políticas públicas para las comunidades. Art1
¿Qué son los consejos comunales?
Como lo dice su Art2 son “movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas” es decir los consejos comunales, en teoría los consejos comunales permiten a la comunidad, desarrollar políticas para atender las necesidades que existen dentro de ella.
Pero ¿a quién va dirigida esta ley?
Esta ley va dirigida, a todas aquellas comunidades, que quieran conformarse o estén conformadas en consejos comunales, a todo lo largo y ancho del territorio nacional.

Ley orgánica de los consejos comunales capitulo por capitulo

Capitulo 1
En este capítulo podremos observar la finalidad o el objeto de dicha ley, hacia quien va dirigida esta ley, bajo que principios se rige, y la definición de algunos conceptos que se pueden observar dentro de ella.
Anteriormente les mencionamos el objeto y el ámbito de esta ley, así que, nombraremos
ahora los principios por los que se rige esta ley.
Participación, corresponsabilidad, Democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

También, en su artículo 4 nos establece las siguientes definiciones:
1.  Comunidad:
Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y Familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
2.  Ámbito geográfico: es el territorio que ocup an los habitantes de la
Comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
3.  Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo Comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito  rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.
4.  Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.
5.  Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
6.  Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7.  Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

8.  Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.


9.  Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.
10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una de las unidades de trabajo que integran el Consejo Comunal.
11. Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
12. Redes socio-productivas: es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio-productivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del Poder Popular.

Capitulo 2
Dentro de este capítulo, veremos las distintas fases de la constitución de un consejo comunal.
Lo primero sería el equipo promotor, que serian un grupo de ciudadanos de cierta comunidad, encargados de difundir la  organización de su comunidad para la creación de los consejos comunales.
Luego el equipo promotor deberá convocar a la primera asamblea de ciudadanos, para conformar al equipo electoral provisional, y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados, dicha asamblea debe tener cuando menos el 10% de la población de la comunidad mayor de 15 años.
El equipo electoral provisional que será elegido en la asamblea de ciudadanos, debe ser de tres personas, y regirán el proceso para la elección del primer consejo comunal y su asamblea constitutiva, cesando sus funciones una vez elegidas.
Ya organizada la asamblea constitutiva se procederá a hacer la elección de los voceros  de las unidades del consejo comunal. Una vez elegidos los voceros estos duraran 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Por último se pasa a registrar el consejo comunal, ante el ministerio con competencia en participación ciudadana.


Capitulo 3
La organización:
Los consejos comunales estarán organizados en:
La asamblea de ciudadanos: es la instancia máxima de deliberación, las decisiones allí tomadas son de carácter vinculante para los consejos comunales, y estará conformada por todos los miembros de la comunidad, mayores de 15 años.
El colectivo de coordinación comunitaria: es la instancia de articulación, trabajo en conjunto y funcionamiento, realizado por los voceros para realizar ciertas funciones establecidas en el artículo 25 de esta ley.
Unidad ejecutiva: se encarga de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo, estará conformada por todos los comités que integren el consejo comunal.
Unidad administrativa y financiera comunitaria: se encarga de la administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular. Los miembros de esta unidad responderán civil, administrativa y penalmente por los hechos u omisiones, que alteren el destino de los recursos del consejo comunal.
Unidad de contraloría social: se encarga de la vigilancia de las actividades y recursos del consejo comunal, estará integrada por 5 habitantes elegidos por la comunidad.
Capitulo 4
nos habla de la revocatoria de los voceros del consejo comunal, respecto al ejercicio de sus funciones, por estar incursos en una de las causales establecidas en la presente ley.
Algunas de las causales son:
a)    actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la asamblea de ciudadanos o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal
b)    falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente ley.
c)    Omisión o negativa por parte de los voceros a presentar los proyectos comunitarios decididos por la asamblea de ciudadanos.
d)    Incurrir en malversación, desvió,  y apropiación de los recursos destinados al consejo comunal.
e)    Entre otras
La solicitud de revocación la puede hacer el 10% de la población mayor de 15 años habitantes de dicha comunidad, y la unidad de contraloría social.
Capitulo 5
El ciclo comunal: es el proceso que hace efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias, y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
Sus fases son:

Diagnostico: aquí se identifican cuales son las necesidades
Plan: se determinan las acciones para atender dichas necesidades.
Presupuesto: se determina los fondos, costos y recursos financieros o no financieros, necesarios para ejecutar dicho plan.
Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo  establecidos en el plan comunitario.
Contraloría social: es aquí donde se vigila que el ciclo comunal se haya realizado acorde con lo establecido por esta ley.

Capitulo 6
Administración de los recursos,  en este capítulo se establece de donde obtendrán los recursos los consejos comunales, cuáles serán los fondos de este, y para que servirá cada uno.
Capitulo 7
Trata de la relación de los consejos comunales con el poder público, resalta principalmente que las políticas estratégicas serán dictadas por el ministerio con competencia en participación ciudadana, que atribuciones tendrá dicho ministerio en relación con los consejos comunales, como serán los tramites entre el consejo comunal y el ministerio, como será la atención de los órganos del estado para con los consejos comunales, y por ultimo establece que el ministerio público debe contar con fiscales especializados que atiendan las denuncias de los consejos comunales.


 Análisis crítico de La ley

Para comenzar con el análisis crítico de dicha ley, es importante aclarar que, no es imprescindible una ley de consejos comunales para fomentar la participación ciudadana, recordemos que ya existían comunidades organizadas en el pasado, hubiera sido más fácil, que los municipios transfirieran ciertas competencias a dichas comunidades, para que estas pudieran ejecutar políticas que satisficieran las necesidades puntuales de cada comunidad, estableciendo ciertas directrices en las ordenanzas de cada municipio y no en leyes nacionales.

Segundo, ciertamente aunque se nota a lo largo de toda la ley una libertad de obrar de los consejos comunales con respecto a sus políticas, al final resulta contradictorio que la misma ley, diga que las políticas estratégicas, planes generales, proyectos para la participación ciudadana en los asuntos públicos, de los consejos comunales, serán dictadas por un ministerio con competencia en participación ciudadana, y no en el seno de la comunidad, nos preguntamos ¿será que todas las comunidades tienen las mismas necesidades?
Ahora, aunque expresamos antes que la ley es innecesaria, ya que había métodos más fáciles para fomentar la participación ciudadana, no significa que esté del todo mal, de hecho, un punto importante para cada estado, es lograr que sus ciudadanos se preocupen y se aboquen a diagnosticar necesidades, y buscar soluciones dentro de sus comunidades, por lo que lleve el nombre que lleve, tratar de desarrollar la participación soberana, es aceptable y necesario.

Ahora, esta ley a mi humilde opinion tiene un pequeño vacio, y es que, aunque para controlar que no haya corrupción dentro del consejo comunal, esta la Unidad de contraloría, esta ley no establece cuales son las herramientas para hacer dicha vigilancia, bajo que procedimientos debe hacerla, y si debe haber un periodo ordinario para hacer dicha función de contraloría, sino que establece solo los mecanismos para informar que el acto de corrupción se ha llevado a cabo.

Por último, debo acotar como un inconveniente, menor, pero inconveniente al fin, el hecho de que no esté establecido, el ámbito máximo de un consejo comunal, es decir ¿Cuánto espacio geográfico puede abarcar? Porque una comunidad puede ser una urbanización, una calle, dos o tres urbanizaciones, pero también puede ser un municipio entero, incluso el país, claro que sin llegar a los extremos se ve difícil registrar un consejo comunal que abarque todo el país, ya que primero debe registrarse en el ministerio con competencia en participación ciudadana, pero lo que quiero resaltar es, ¿bajo qué criterio geográfico este ministerio registrara o no los consejos comunales?






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