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jueves, 21 de julio de 2011

Realidad de los Consejos Comunales.

Anteriormente, se llevo a cabo un pequeño análisis sobre la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, donde me aboque a ver, o mejor dicho, a buscar, dos aspectos de mucha relevancia en toda norma jurídica, los cuales son; su finalidad, y su relación con los derechos humanos.

En un resumen brevísimo de dicho análisis, podemos mencionar que, la finalidad principal de la Ley Orgánica De los Consejos Comunales,  es la de dar a las comunidades, las herramientas necesarias para que esta, de manera organizada, busque, y resuelva sus propias necesidades, y con respecto a su relación con los derechos humanos, la Ley Orgánica De los Consejos comunales, garantiza, o busca garantizar fundamentalmente  el derecho a una calidad de vida digna, mediante los mecanismos implantados en la ley para que las comunidades atiendan sus necesidades.

Pero bien, aun faltan dos aspectos de suma importancia que no podemos pasar por alto al hacer una crítica de cualquier ley, estos aspectos son; su relación con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  y su
aplicación y efectividad (siendo esta última, el aspecto más importante, debido a que aquí se determina si realmente se cumple la función para la que fue promulgada dicha ley).

Con respecto a la relación que tiene la mencionada ley,  y la Constitución,  notamos, que gran parte del articulado de esta, está en sintonía con lo que es la Constitución, ya que establece los medios para darle herramientas para la satisfacción de necesidades a las comunidades, y además funciona como un medio (en cierta manera) de descentralización, pero existen ciertos  aspectos que colinden con nuestra carta fundamental. El primer aspecto, es el de la sujeción que tendrán estos Consejos Comunales al Gobierno central, ya que deberán no solo rendir cuentas, sino solicitar permisos, entre otras operaciones ante la figura de varios ministerios, se preguntaran ¿en qué colinde esto con la constitución? Sencillo, se supone que la ley busca promocionar la descentralización, pero entonces, se contradice ella misma, y contradice el precepto constitucional de descentralización, poniendo a los consejos comunales  bajo el organigrama del poder central.

El otro aspecto,  responde al hecho de que, ciertamente, las competencias,  otorgadas por la Ley Orgánica de los Consejos comunales, son competencias que están previamente establecidas en la Constitución, que están acreditadas a los municipios, por lo que no puede una ley nacional, dar esa competencia  otro figura, menos todavía, si estas figuras de los consejos comunales, están sujetas al poder central,
 ¿Entonces los consejos comunales no podrían ejercer estas competencias y funciones mientras esta disposición constitucional se encuentre vigente?
Si, podría,  pero no se le puede dar esta facultad mediante una ley nacional, debe ser el mismo municipio, mediante el concejo legislativo,  quien otorgue la posibilidad de ejercer estas competencias a los Consejos Comunales, y más aun, deben ser los mismos municipios quienes supervisen el cumplimiento correcto de dichas competencias.


Ya visto lo que podría clasificarse el aspecto objetivo de la ley, como lo es su finalidad, su relación con los derechos humanos y con la constitución, pasamos a estudiar el aspecto subjetivo, es decir su aplicación y eficacia en la sociedad, se debe destacar, que de todos los aspectos antes estudiados de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales,  este es el que recibe las críticas negativas más asentadas, y se debe en parte a las críticas realizadas anteriormente, ya que estas fallas objetivas de la ley, generan en cierta medida, problemas al momento de su aplicación, como por ejemplo, la poca atención que se le dio al área de contraloría de los consejos comunales, ha generado innumerables casos de corrupción dentro de los mismos, aunque por supuesto no solo estos aspectos objetivos son los que generan los problemas a la hora de su aplicación, sino que existen otros factores externos a la propia ley que causan una inestabilidad, y una ineficiencia manifiesta de la misma.

Lo primero que hay que resaltar, es la forma tan politizada con que se maneja el entorno de los Consejos comunales, desde lo que son los órganos nacionales encargados de la supervisión, creación y organización de los Consejos Comunales, e incluso desde dentro de la misma organización comunal, es tanta la politización que se maneja, que al momento de discutirse los proyectos a realizarse, las opiniones cada persona, son apoyadas o contrariadas férreamente, dependiendo de la posición política adoptada por quien opina, incluso, muchas veces la acalorada discusión política, hace que el foro se desvié de su principal objetivo, recordando que cuando  una organización (cualquiera que sea) no se aboca a su principal función, esta resulta ser extremadamente ineficiente.

Pero la política no es el único problema que deteriora o dificulta la labor de los consejos comunales, existe otra problemática, que a opinión personal, es la más clara muestra de ineficiencia del poder central con respecto al tema del manejo de los consejos comunales, esta problemática, responde al hecho de que no existió una preparación, una instrucción previa suficiente a los miembros de las comunidades, con respecto al funcionamiento de una organización de este tipo, debido a esto, se puede observar en muchas ocasiones, proyectos que son aprobados para aplicarse, que necesitan de la opinión, y del estudio previo de un perito para su realización, y que sencillamente no la tienen, sino que, son realizados por personas no preparadas para ello, que improvisan, y usan conocimientos informales, que muchas veces no son los adecuados para llevar a cabo un buen proyecto.

Pero la desorganización e improvisación, no viene solo por parte de los consejos comunales, el poder nacional también aporta lo suyo,  siendo uno de los principales ejemplos de esto, el  Consejo Federal de gobierno, que al momento de su realización cuenta con problemas en cosas  tan básicas como la convocatoria,  tanto por el número de personas que se entera que va a realizarse una reunión, hasta por el hecho de que los que asistieron no fueron avisados de lo que previamente debían preparar para ello.

En fin son muchas las problemáticas que existen en torno a la aplicación y eficiencia de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, problemas a los que deben buscársele urgentemente solución, ya que esta ley puede ser una herramienta muy útil para el desarrollo de las comunidades, lo cual es una de las formas más efectivas para garantizar el derecho a una vida digna.
Visto ya los problemas que existen en los Consejos Comunales,  parecería sensato, señalar que soluciones pueden ser aplicables, ya que la principal razón para buscar problemáticas, es para encontrarle a las mismas soluciones.
Lo primero que debe revisarse, es el conflicto que existe entre la ley y la constitución, aquí la solución es sencilla, y existen dos vías posibles, la primera es una reforma de la ley, donde se le otorgue a los municipios las supervisión de los consejos comunales, la otra es un recurso ante el tribunal supremo de justicia, para que se dicte la nulidad parcial de esta ley, para que de igual manera que la solución anterior, se le dé la supervisión de los Consejos Comunales al poder municipal.

Aunque la vía de la reforma es más recomendable, ya que por este medio también puede desarrollarse un asunto tan importante como lo es la contraloría de los consejos comunales.

El problema que puede presentar más dificultades en su resolución es sin duda la politización de lo que son los Consejos Comunales, ya que esto no es un hecho nuevo, ni aislado, es algo que viene arraigado desde hace ya algún tiempo en la mayoría de los aspectos de la sociedad venezolana, la política ha entrado de una manera muy fuerte en la vida de la mayoría de los venezolanos, cuestión que en un principio no es malo, per o que, al llegar a los extremos, la discusión política se torna inútil y actúa como una especie de traba para la realización de los proyectos, y ya que este es un problema, o un asunto meramente social, la forma de erradicar el extremismo político, está en manos de la educación a la sociedad, ya sea desde el hogar, o desde cualquier otro medio, pero esto es algo que amerita un plan con acciones a corto, mediano y largo plazo.

Con respecto a la desorganización e improvisación de las comunidades organizadas mediante la figura del Consejo Comunal, la solución puede encontrarse sencillamente, en instruir a los miembros de las comunidades para que realicen una mejor administración y tengan una mejor eficacia a la hora de lograr sus objetivos, además, ya sea el Estado, o los Municipios si se les entrega a los consejos comunales para su supervisión, deberían colocar, o designar, comisiones integradas por peritos de distintas áreas, en las que se puede desarrollar un Consejo Comunal, para que estos brinden asesoramiento técnico a las comunidades, para que se satisfaga efectivamente mediante los proyectos, las necesidades de la comunidad.



Por último tenemos la improvisación del mismo Estado, aunque ciertamente, esta desorganización del poder nacional puede atribuírsele a la mala administración que se realiza con respecto al tema de los Consejos Comunales, debemos entender también, existen más de 100 municipios que en cada uno de estos municipios hay varios Consejos Comunales, y que ciertamente resulta difícil organizarse con todos, por lo que parece una razón extra, para permitir que sean los municipios, que se encarguen de la supervisión de estas organizaciones comunales.

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